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ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA DE CONSUMO
PÚBLICO.
(Modificación 1997)
DE LA
OBLIGACION DEL SUMINISTRO
0.1. El Ayuntamiento se obliga a suministrar agua
potable a las viviendas o locales del término municipal
en aquellas zonas en las que exista conducción municipal
de dichas aguas. Cuando no existan tuberías municipales
de distribución de agua potable, no podrá exigirse al
Ayuntamiento el suministro.
0.2. El Ayuntamiento garantiza el suministro a todas
aquellas viviendas situadas a una altura no superior a
16 metros; los abonados que, superando esta cota,
carezcan de la presión de agua suficiente para cubrir
sus necesidades, podrán instalar grupos de
sobreelevación a su costa, con el fin de subsanar esta
deficiencia. En cuanto a la instalación de grupos de
sobreelevación, se estará a lo dispuesto en las normas
básicas de suministro de agua.
0.3. La obligación expresada la cumplirá el Ayuntamiento
mediante el correspondiente contrato o póliza de
suministro, reflejando la relación contractual entre las
partes.
0.4. El suministro de agua potable se contratará por los
usuarios o sus representantes legales con el
Ayuntamiento por medio de contrato o póliza de
suministro. Será por cuenta y cargo de los interesados
el pago de cuantos impuestos, arbitrios, tasas o
derechos afecten al contrato. La solicitud de suministro
se formulará en modelo oficial que facilitará el
Ayuntamiento. El Ayuntamiento antes de proceder a la
firma del contrato, deberá asegurarse de la corrección
de la instalación interior; caso de que ésta sea
deficiente o no cumpla los mínimos establecidos en las
normas básicas para las instalaciones interiores de
suministro de agua, no será establecido el mismo en
tanto no se corrijan las deficiencias existentes.
0.5. El suministro de agua potable podrá contemplar una
de las siguientes modalidades:
A) Usos domésticos
B) Usos comerciales
C) Usos industriales
D) Construcciones
E) Hidrantes o bocas de riego
F) Provisionales
DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Definición del objeto y ámbito de aplicación
del reglamento.-
Se define como objeto del reglamento la ordenación del
servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable
dentro del ámbito territorial del término municipal.
1.2. Derechos del abonado:
a) Suscribir un contrato o póliza de suministro sujeto a
las garantías de la normativa legal vigente.
b) Recibir copia de la póliza de suministro y del
reglamento del servicio.
c) Consumir el agua en las condiciones de higiene y
presión correspondientes al uso que, de acuerdo con las
instalaciones de la vivienda o industria, sea el
adecuado y esté de conformidad con la normativa legal
aplicable.
d) Solicitar y obtener las informaciones y aclaraciones
sobre el funcionamiento del suministro y los datos
referidos a su abono particular.
e) Formular las reclamaciones que estime oportunas, por
el procedimiento establecido en el reglamento.
f) A que se le facturen los consumos a las tarifas
vigentes.
g) A solicitar del Ayuntamiento la información y
asesoramiento necesario para efectuar la contratación en
las mejores condiciones.
1.3. Obligaciones del abonado.
a) Satisfacer el importe del servicio en la forma y
tiempo previstos en el Reglamento.
b) Pagar las cantidades resultantes de liquidaciones
que por errores materiales o de cálculo le hayan
favorecido, por avería, fraude o sanción.
c) Usar el agua suministrada en la forma y usos
establecidos en el reglamento.
d) Abstenerse de vender, donar, ceder o alquilar el
agua procedente de su abono.
e) Abstenerse de establecer o permitir derivaciones de
su instalación para suministros a terceros, o para
locales y viviendas distintas de las consignadas en la
póliza de abono.
f) Permitir la entrada en el local del suministro en
horas hábiles al personal del servicio que, debidamente
autorizado y exhibiendo su documentación como tal, trate
de revisar o comprobar las instalaciones.
g) Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en
el contrato de suministro y reglamento de servicio.
h) Comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación en
la
instalación interior, en especial nuevos puntos o
elementos de consumo.
i) Respetar los precintos colocados por el Ayuntamiento
u organismos competentes de la Administración.
NORMAS DEL CONTRATO
2.1. Formas y condiciones del establecimiento de un
nuevo contrato de suministro.
2.1.1. El suministro se solicitará mediante los impresos
facilitados por el Ayuntamiento, donde se hará constar
por el abonado todos los datos solicitados en el mismo.
2.1.2. Para suscribir la póliza de abono, el
Ayuntamiento podrá exigir la inspección de las
instalaciones interiores del abonado. El Ayuntamiento
podrá negarse a suscribir dicha póliza si dichas
instalaciones no ofrecen la debida garantía.
2.1.3. Para poder disfrutar del servicio será necesario
tener suscrita la póliza de suministro.
2.1.4. Para cada servicio, si coinciden varios de ellos
en un mismo inmueble, local o vivienda, se suscribe una
póliza distinta.
2.1.5. Con objeto de garantizar las posibles
responsabilidades pendientes a la resolución del
contrato, el abonado depositará una fianza, que no
devengará interés, que inicialmente será la siguiente:
Pesetas
a)
Vivienda........................................................................
3.000
b) Comercial o
bar............................................................
6.000
c) Industria
.....................................................................
15.000
d)
Restaurante.................................................................
15.000
e)
Supermercado..............................................................
15.000
f) Residencias y
similares.................................................
10.000
Una vez resuelto el contrato, para la devolución de la
fianza, será necesario aportar justificante del ingreso
de la misma.
2.1.6. Los datos que deben figurar en la póliza de abono
serán como mínimo los siguientes:
a) Titular del contrato
b) Persona física
-Nombre
-Número de identificación fiscal
c) Persona jurídica
-Denominación
-Código de identificación fiscal
d) Domicilio social y población
e) Representante
-Nombre
-Número de identificación fiscal
f) Sistema de suministro
g) Domicilio del abono.
h) Uso y destino del abono
i) Características del contador
j) Domiciliación bancaria
k) Cláusulas especiales
2.1.7. El contrato se ajustará a la póliza tipo
autorizada por el Ayuntamiento, y cuyo modelo se adjunta
al final de este reglamento.
2.1.8. Para la suscripción de la póliza de abono, el
abonado deberá acreditar su personalidad con el
documento nacional de identidad y exhibir la
documentación que la Administración indique en cada
caso.
2.1.9. En caso de resultar precisa una modificación de
instalaciones interiores o de acometidas, el usuario se
supone que actúa con la autorización de la propiedad del
inmueble.
2.1.10. El Ayuntamiento tiene la obligación de
suscribir la póliza de abono en el caso de que el
solicitante disponga de la documentación necesaria.
a) La obligación del Ayuntamiento de contratar y
suministrar agua potable a domicilio a los inmuebles del
término municipal será exigible únicamente cuando en la
calle o plaza de que se trate exista canalización o
conducción de agua potable, de forma que permita
efectuar la toma o acometida de manera normal.
b) Cuando no exista tubería o red general de
distribución de agua, no podrá exigirse el suministro y
la contratación en tanto no queden instaladas las
conducciones generales.
c) Asimismo, en aquellas zonas que por sus dificultades
técnicas no pueda garantizarse un servicio regular,
tampoco será exigible el suministro, pudiéndose
suscribir altas provisionales haciendo constar esta
circunstancia y quedando en este caso, exonerado el
Ayuntamiento de las posibles deficiencias que puedan
llegar a producirse en el suministro de agua.
d) En todo caso, los gastos ocasionados con motivo de
instalaciones provisionales a cargo del usuario quedarán
en propiedad de la Administración sin lugar a ningún
reintegro posible, viniendo obligado el usuario a
satisfacer nuevamente los costes de instalación
definitiva.
e) Tampoco podrá exigirse el suministro en aquellos
casos en los que el abonado se niegue a la firma del
contrato o en aquellos en los que la instalación
interior a suministrar sea deficiente o no cumpla con
las normas básicas.
f) Si al solicitar el suministro no existiera
canalización y el solicitante se comprometiera a
instalar la tubería necesaria hasta la cobertura de
fachada para el establecimiento de suministro a su
costa, el Ayuntamiento no tendrá inconveniente alguno
para proceder al abastecimiento solicitado.
2.1.11. El Ayuntamiento contrata siempre con sus
abonados a reserva de que le sean concedidos los
permisos necesarios para poder efectuar las
instalaciones que exijan los suministros que toma a su
cargo.
2.1.12. El Ayuntamiento podrá negarse a suscribir la
póliza de abono cuando:
a) El solicitante del servicio mantenga deudas por
consumo de agua en cualquier domicilio.
b) El solicitante no aporte la documentación necesaria
o acredite su personalidad.
c) El solicitante se niegue a firmar el contrato
extendido de acuerdo con el modelo oficial.
d) A juicio del Ayuntamiento, las instalaciones del
solicitante no estén en condiciones de recibir el
suministro o no cumplan la normativa vigente.
La negativa del Ayuntamiento a suscribir la póliza del
abono podrá ser recurrida ante el mismo, el cual tras el
trámite de audiencia al interesado para que exponga sus
alegaciones, adoptará la decisión que proceda.
2.1.13. Como norma general, los contratos de suministro
se extenderán a nombre del usuario del servicio. En los
casos de viviendas o locales destinados a alquiler podrá
el propietario suscribir la póliza de suministro a su
nombre, siendo en este caso el propietario titular de
los derechos y obligaciones que confiere la póliza
independientemente de la persona que ocupe el local o
vivienda. Los contratos de suministro a arrendatarios
deberán ser avalados expresamente por los propietarios
de los inmuebles quienes firmarán el contrato asumiendo
dicha obligación.
Cuando el propietario de una vivienda o local comercial
ceda, arriende, subarriende o traspase el domicilio o
derecho de ocupación de la vivienda, local de negocios o
industria en la que disfrutase el suministro a otra
persona física o jurídica y ésta estuviese interesada en
la continuación del suministro, deberá solicitar al
Ayuntamiento el cambio de titularidad, en un plazo no
superior a quince días a partir del cambio real.
2.1.14. Cuando por cualquier causa se transfiera la
propiedad del inmueble, se transferirán al nuevo
propietario, asimismo, los derechos y obligaciones de la
póliza aunque no se hicieran constar expresamente. Ello
no eximirá al nuevo propietario o inquilino de suscribir
una nueva póliza de suministro.
2.1.15. La póliza de suministro será indefinida y podrá
ser suspendida en los siguientes casos:
a) A la renuncia por escrito de su vigencia por parte
del abonado.
b) Por incumplimiento de alguna de las cláusulas del
contrato.
c) Cuando se destine el agua a un uso no pactado
expresamente en el contrato.
d) Cuando se produzca una rotura en la conducción.
e) Cuando se ceda el agua a un tercero.
f) La falta de pago de dos trimestres de suministro
comportará que el usuario renuncia al servicio,
ejecutando la suspensión del suministro, si procede,
previa audiencia al interesado y comprobación de que el
usuario no se encuentra en situación económica
desfavorecida.
El acuerdo de suspensión requerirá dictamen previo de
la Comisión Informativa competente.
Caso de que el abonado objeto de dicha interrupción
estuviese interesado en reanudar el mismo, procederá a
abonar el importe de la deuda, encontrándose ante la
obligación de suscribir nuevo contrato, sin depositar
nueva fianza y adecuar la colocación del contador con
arreglo a lo estipulado en esta Ordenanza.
Cuando en una vivienda o local se observase
irregularidades en la instalación interior, el
Ayuntamiento podrá interrumpir el suministro mediante el
corte del mismo, dando un plazo de quince días al
abonado para subsanar las irregularidades observadas.
Los miembros de la comunidad de propietarios
suministrada se entenderá que tienen responsabilidad
solidaria en relación con las obligaciones contraídas.
2.1.16. Traspasos de contrato
Como regla general, se considerará que el abono al
suministro de agua es personal y el abonado no podrá
ceder sus derechos a terceros ni podrá por tanto
exonerarse de sus responsabilidades frente al
Ayuntamiento. No obstante, el abonado que esté al
corriente del pago del suministro podrá traspasar su
póliza a otra persona que vaya a ocupar el mismo local
en las mismas condiciones existentes.
Para ello, el abonado lo pondrá en conocimiento del
Ayuntamiento mediante comunicación escrita que incluya
la aceptación de todos los derechos y obligaciones por
parte del nuevo abonado.
La comunicación escrita se efectuará por correo
certificado con acuse de recibo o mediante entrega
personal en el Registro General del Ayuntamiento.
En el caso de que la póliza suscrita por el abonado
anterior no contenga ninguna condición que se halle en
oposición con la forma en que haya de continuarse
prestando el suministro, ni cláusulas especiales, el
servicio extenderá una póliza a nombre del nuevo abonado
que vendrá obligado a suscribirla para materializar el
traspaso. Esta póliza tendrá el carácter de continuación
de la anterior.
En el caso de que se dé alguna de las dos
circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, será
necesaria la conformidad expresa del Ayuntamiento.
2.1.17. Subrogaciones de contrato
Al fallecimiento del titular de la póliza de abono su
cónyuge, descendientes, hijos adoptivos plenos,
ascendientes y hermanos, que hubieran convivido
habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de
antelación a la fecha del fallecimiento, podrán
subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza.
No serán necesarios los dos años de convivencia para los
que estuviesen sometidos a la patria potestad del
fallecido ni para el cónyuge.
También podrá subrogarse cualquier otro heredero o
legatario que ha de suceder al causante en la propiedad
o uso de la vivienda o local en que se realice el
suministro.
Para la subrogación será necesario que el nuevo abonado
acredite el hecho causante y suscriba una póliza de
abono que se considerará como continuación de la
anterior.
En el caso de entidades jurídicas, quien se subrogue o
sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo
propio en la póliza de abono, condicionado a la
presentación al servicio de las autorizaciones
administrativas necesarias.
El plazo para subrogarse será de seis meses a partir de
la fecha del hecho causante.
2.1.18. El abonado ha de prever la recepción de avisos,
correspondencia y cualquier notificación del servicio en
el domicilio de abono.
CONDICIONES DE USO
3.1. Las obras e instalaciones del servicio son bienes
de servicio público; corresponde, por tanto, al
Ayuntamiento su incremento, perfeccionamiento, mejora de
las condiciones técnicas de distribución y mantenimiento
del equilibrio económico mediante una tarifa
autosuficiente.
El Ayuntamiento garantiza la potabilidad bacteriológica
del agua suministrada, de acuerdo con la normativa
vigente (Reglamento Técnico Sanitario para el
Abastecimiento y Control de Calidad de las Aguas
Potables de Consumo Público, real decreto 1138/1990, de
14 de septiembre, "Boletín Oficial del Estado" del 20 de
septiembre de 1990),
3.2. El uso sanitario y agua de boca tendrá, en caso de
necesidad, absoluta prioridad sobre cualquier otro uso
industrial, riegos, piscinas, aire acondicionado etc...
El Ayuntamiento podrá adoptar en caso de urgencia las
medidas que conduzcan a la utilización del agua de
acuerdo con los usos prioritarios.
3.3. El abonado no podrá utilizar el agua para usos o
destinos distintos de los contratados.
3.4. El abonado no podrá utilizar el agua para locales
distintos de los señalados en el contrato.
3.5. El abonado debe consumir el agua de acuerdo con lo
establecido en el reglamento y usar sus instalaciones de
forma racional y correcta, evitando perjuicios al resto
de los abonados y al servicio.
3.6. Los abonados deben prever, con las medidas de
seguridad necesarias, las consecuencias que sobre sus
instalaciones y aparatos receptores puedan producir los
cortes de suministro por fuerza mayor, trabajos de
conservación, trabajos de ampliación de la red, etc...
sin que en estos casos exista responsabilidad alguna
para el Ayuntamiento.
3.7. Cuando se vaya a efectuar por parte del
Ayuntamiento trabajos de conservación o ampliación de la
red previamente programados, el Ayuntamiento vendrá
obligado a advertir a los abonados de los cortes de
suministro que se vayan a producir. No existirá esta
obligación cuando la actuación del Ayuntamiento venga
impuesta por la necesidad y urgencia de reparar fugas en
la red de distribución u otros sucesos de fuerza mayor.
3.8. Las instalaciones interiores particulares serán
realizadas por instaladores autorizados, ajustándose a
las normas básicas de instalaciones interiores de
suministro, y a lo prevenido en la Orden de 28 de mayo
de 1985, de la Consellería de Industria, Comercio y
Turismo.
Asimismo permitirán el acceso del personal al servicio
debidamente acreditado con el objeto de verificar y
controlar la ampliación y situación de las instalaciones
interiores.
El abonado no podrá modificar las instalaciones
interiores sin conocimiento previo del Ayuntamiento, y
éste podrá exigir un nuevo contrato cuando aquellas se
hayan modificado.
3.8.1. El Ayuntamiento, por mediación de sus técnicos y
operarios es el único competente para efectuar la toma,
acometida y suministro de agua potable a domicilio.
3.8.2. El ayuntamiento tendrá plena autoridad sobre las
conducciones generales de agua potable, así como de las
instalaciones destinadas a la captación y almacenaje
para su posterior distribución.
3.8.3. El Ayuntamiento tiene derecho a inspeccionar las
instalaciones interiores de los domicilios particulares,
con objeto de evitar los abusos de consumo, que se
realizará por causa justificada y siempre con un previo
aviso y con acreditación suficiente de la persona que
efectúe la inspección.
3.8.4. El instalador autorizado por la Conselleria de
Industria tendrá derecho a realizar tantas reparaciones
interiores como le sean demandadas y estime conveniente,
partiendo desde la llave de acometida a excepción del
contador.
Los instaladores deberán comunicar al servicio los
trabajos particulares de envergadura que realicen, tales
como cambio de sección de las columnas, cambios de
batería, etc...
La instalación de contadores por parte de instaladores
particulares queda terminantemente prohibida, dando
lugar en su caso a la imposición de una sanción de la
cuantía que el Ayuntamiento pleno o la autoridad
municipal en quien deleguen estimen conveniente.
3.8.5. El Ayuntamiento no podrá intervenir en los
domicilios particulares para realizar reparaciones en
ellas mismas, con la salvedad de casos de fuerza mayor a
valorar por el director del servicio y con permiso del
titular de la vivienda.
Por el contrario, el Ayuntamiento podrá inspeccionar,
tantas y cuantas veces lo crea necesario, la instalación
interior de los abonados para comprobar tanto la lectura
de contador como el buen funcionamiento de la citada
instalación, no pudiendo el abonado negar la entrada al
inspector con estos fines (siempre sin utilizar la
fuerza o compulsión sobre las personas). En caso
contrario la Administración podrá interrumpir el
servicio provisionalmente hasta que las anomalías
detectadas desde el exterior sean subsanadas.
3.8.6. Serán de cuenta y cargo del abonado todos los
gastos de reparación, mantenimiento y conservación de su
instalación interior.
3.8.7. La instalación interior del abonado deberá ser
efectuada por talleres, empresas u operarios,
autorizados por los órganos competentes. En casos
excepcionales y urgentes, previa valoración, y a
solicitud del abonado, el Ayuntamiento podrá realizar
reparaciones en instalaciones interiores, siendo su
importe a cuenta del interesado.
3.9. Las instalaciones destinadas a aumentar dentro del
inmueble la presión del agua recibida de la red se
efectuarán con arreglo a proyectos previamente aprobados
e inspeccionados por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento no
se compromete a suministrar una presión superior a 1,8
atms., a una altura superior a 16 metros, cubriéndose la
deficiencia mediante grupos de presión a cargo del
abonado.
3.10. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de
elementos necesarios para la recuperación o
recirculación de aguas usadas (piscinas, aire
acondicionado, refrigeración y otros usos), cuando así
esté previsto en la normativa vigente o el interés del
servicio lo demande.
3.11. La propiedad de un inmueble tiene la
responsabilidad de la conservación y mantenimiento de
las instalaciones generales del inmueble, entendiéndose
por tales las existentes en el interior del inmueble o
de la propiedad, excluido el contador. En el supuesto de
una fuga o pérdida de agua en esta instalación viene
obligada a su urgente reparación y al pago del agua que
se estime perdida por tal motivo, según liquidación
practicada por el Ayuntamiento.
En el supuesto de que, advertida la propiedad de la
existencia de una fuga mediante correo certificado, no
se hubiese reparado en el plazo de quince días, el
Ayuntamiento podrá suprimir provisionalmente el
suministro del inmueble, quedando exonerado de toda
responsabilidad.
3.12. Todo edificio o inmueble debe contar con llave de
paso en la unión de la acometida con el tubo de
alimentación, junto al umbral de la puerta, en la
fachada del inmueble. Si fuera preciso, bajo la
responsabilidad de la propiedad, podrá cerrarse para
dejar sin agua la instalación del todo el edificio,
evitando con ello la manipulación de la llave de
registro, cuyo uso queda reservado en exclusiva al
Ayuntamiento.
ACOMETIDAS
4.1. La acometida es la tubería que enlaza la red
general de distribución con la instalación del
suministro del abonado. En el caso de un inmueble, con
la instalación general interior del mismo.
4.2. La conexión de la acometida se efectuará sobre la
tubería que señale el servicio en función de las
características de la propia acometida y de las
condiciones técnicas de la red. Se procurará que la
longitud de la acometida sea lo más reducida posible.
4.3. Las características de la acometida se definirán
por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta la presión de la
red, el uso al que se va a destinar el suministro, la
situación del local, la normalización de materiales y
demás circunstancias a tener en cuenta, incluida la
armonización con las normas básicas del Ministerio de
Industria para instalaciones interiores.
4.4. Como norma general se realizará una acometida por
inmueble y al estudiar sus características se tendrán en
cuenta todos los consumos y locales posibles a abastecer
dentro del mismo. Excepcionalmente, por la diferente
naturaleza del suministro (contra incendios, p.e.) o por
necesidades especiales de locales comerciales en planta
baja, se podrá disponer de acometidas independientes de
la general del edificio.
4.5. A efectos de garantizar la uniformidad de los
materiales empleados así como la futura conservación,
tanto de la red de distribución como de la propia
acometida, la ejecución de ésta corresponde efectuarla
al Ayuntamiento, y su coste lo abonará el solicitante
del suministro.
4.6. El Ayuntamiento garantizará la calidad de la
ejecución de la acometida durante un periodo de doce
meses a contar desde la fecha de la ejecución. Durante
este lapso de tiempo, efectuará a su cargo las
reparaciones de las averías.
4.7. La reparación de las acometidas las realizará
siempre el servicio con cargo a quien la haya
provocado.
4.8. Por ser la acometida propiedad del abonado la
responsabilidad por los daños derivados de la rotura de
una acometida corresponderán a la propiedad del inmueble
suministrado.
4.9. La ejecución de acometidas para la alimentación de
sistemas contra incendios se efectuará por el
Ayuntamiento en base a la petición formulada por el
solicitante de las mismas, siempre que las
circunstancias de la red de distribución lo permitan.
El coste de las acometidas y de las ampliaciones de la
red de distribución que sea necesario realizar con
motivo de estas peticiones serán abonadas por el
solicitante, quien en el momento de efectuar la petición
deberá indicar las características de la acometida
solicitada, en cuanto a diámetro y uso se refiere.
4.10. Antes de ejecutar una instalación contra
incendios que deba suministrarse con agua de la red
pública, el titular o responsable de la instalación debe
de informar adecuadamente al Ayuntamiento de su
pretensión, en orden a que éste pueda analizar sus
características desde el punto de vista de control del
agua que suministra para el servicio.
Si este control no está debidamente garantizado, el
Ayuntamiento indicará las modificaciones a realizar.
La existencia de instalaciones contra incendios no
amparadas por el correspondiente contrato para estos
fines será considerado como fraude y el Ayuntamiento
podrá practicar la liquidación correspondiente para
resarcirse del mismo y adoptar sobre las instalaciones
que lo faciliten las medidas correctoras oportunas para
evitarlo.
SUMINISTRO POR CONTADOR
5.1. Los suministros serán todos controlados por el
sistema de contador.
No obstante, también se podrá suministrar agua potable
de forma especial por aforo y por motivos excepcionales,
a valorar por los Servicios Técnicos. Este sistema
quedará sin efecto en el momento en que el Ayuntamiento
lo estime oportuno, que será cuando la circunstancia que
haya motivado dicho suministro deje de serlo,
comunicando con un mes de antelación al abonado la
obligatoriedad de colocar contador.
5.2. El Ayuntamiento facilitará al abonado el contador,
satisfaciendo éste su importe.
El contador será instalado por el Ayuntamiento en el
emplazamiento preparado por el abonado, según las
instrucciones del servicio de aguas.
El abonado satisfará en el momento de suscribir el
contrato el importe de los gastos de alta
correspondientes, que incluirán los de verificación,
colocación y accesorios empleados.
5.3. El contador deberá ser de un sistema homologado
oficialmente y estar debidamente verificado por la
autoridad competente.
5.4. La elección del tipo de contador y diámetro la
realizará los Servicios Técnicos del Ayuntamiento en
armonía con las normas básicas para instalaciones
interiores de suministro de agua del Ministerio de
Industria, y siempre en función del consumo a realizar
(caudal punta, caudal horario y tipo de suministro).
5.5. La instalación de los contadores para los nuevos
inmuebles se realizará de acuerdo a las siguientes
normas:
5.5.1. En el caso de edificios de viviendas, se
dispondrán contadores divisionarios instalados
necesariamente mediante una unión de batería de
contadores, la cual se ubicará en un local de uso común
del inmueble ubicado en la planta baja lo más próximo
posible a la entrada del mismo. La instalación
necesitará de la aprobación previa del Ayuntamiento,
quien determinará las condiciones técnicas.
El local donde se ubique la batería de contadores
deberá reunir las condiciones exigidas en el punto
anterior.
5.5.2. En el caso de viviendas unifamiliares, así como
de locales comerciales e industriales, el contador
deberá ubicarse en hornacina de dimensiones
normalizadas, situada en la parte exterior del muro de
cerramiento del inmueble, o, en su caso, en el límite de
la propiedad.
5.6. En los inmuebles que ya poseen servicio y no sea
posible la ubicación normalizada del contador definido
en el artículo 5.5, el Ayuntamiento permitirá que su
ubicación sea la que se detalla:
5.6.1. Cuando en un edificio de antigua construcción en
el que se proceda a realizar un cambio de tuberías en el
mismo por falta de presión, debida a la insuficiencia de
la instalación, el Ayuntamiento obligará a los
propietarios del mismo a la instalación de una batería
de contadores en el zaguán, evitando de esta forma y
paulatinamente la falta de control del consumo debido a
la negativa de los propietarios a facilitar la entrada a
las viviendas.
En el caso de viviendas unifamiliares, así como de
locales comerciales y pequeña industria, se permitirá la
permanencia del contador en el interior del inmueble,
siempre y cuando se ubique éste en el muro de
cerramiento exterior de la vivienda, en su parte
interior o bien detrás de la puerta de acceso y ubicado
de forma que su lectura o cambio pueda realizarse con
facilidad.
5.6.2 En el caso de edificios de viviendas, con una
montante común para todo el edificio, se permitirá
seguir teniendo el contador instalado en el interior de
cada una de las viviendas en lugar de fácil acceso y
ubicado de forma que su lectura o cambio pueda
realizarse con facilidad.
5.6.3. En casos especiales y puntuales se podrá
estudiar otra distinta ubicación.
5.7. En general, los contadores se instalarán en
lugares de fácil acceso, debidamente acondicionados y
vigilados. En general, se situarán inmediatamente
después de la llave de paso (según definición de las
normas básicas), o lo más cerca posible de la misma.
5.8. Con carácter previo a la contratación de un
suministro será necesario rotular el emplazamiento
relativo a la batería de contadores de forma legible y
duradera, con indicación de la vivienda o local al que
suministra.
5.9. El acceso a la hornacina, cámara o armario donde se
ubiquen los contadores deberá estar provisto de la
correspondiente cerradura con la modalidad de llavín
definida por el Ayuntamiento.
5.10. Los locales donde se ubiquen los contadores
tendrán las dimensiones que permitan emplazarlos,
sustituirlos y retirarlos con facilidad, y deberán
asimismo disponer de desagües, luz y ventilación
apropiadas. En estos locales se mantendrán las
distancias de seguridad entre los grupos de presión y
otros elementos como baterías de contadores,
descalcificadores etc...Asimismo estos locales estarán
suficientemente separados de otras dependencias
destinadas a la centralización de contadores de gas y
electricidad.
5.10.1. La propiedad del inmueble deberá cuidar del aseo
y limpieza de los cuartos de contadores y éstos quedarán
bajo su diligente custodia y responsabilidad. La
propiedad facilitará el acceso a los contadores y demás
elementos de la instalación de agua, siempre que el
Ayuntamiento lo estime oportuno.
5.11.1 En todo caso, por la firma de esta póliza, los
propietarios de los inmuebles constituidos en régimen de
propiedad horizontal autorizan el libre acceso del
personal del Ayuntamiento al local donde se instalen los
contadores en batería, facilitando la correspondiente
llave. A estos efectos, los copropietarios facultan al
Ayuntamiento, en caso de no ser facilitada la llave de
acceso a la batería de contadores, que por sus propios
medios, acceda para los fines del servicio-suministro
del nuevo usuario a la colocación de contador, y/o
sustitución, y/o lectura, y/o comprobación, que se
realizará mediante el estricto respeto y observancia de
las normas reguladoras de los derechos fundamentales de
la persona.
5.12. Los locales donde se ubiquen los contadores no
podrán utilizarse para otros menesteres, tales como
trasteros, depósitos de contenedores de basura, almacén
de utensilio de limpieza, etc...
5.13. Una vez instalado el contador, no podrá ser
manipulado más que por los empleados del Ayuntamiento.
5.14. El abonado no podrá alterar los precintos ni
practicar operaciones que puedan modificar el normal
funcionamiento del contador, de forma que no registre o
que lo haga con error. Tal manipulación se considerará
como un fraude.
5.15. Si el consumo efectivo o el consumo de punta de un
abonado supera el que pueda registrar el contador con
normalidad, según las características del mismo e
indicaciones de sus fabricantes, deberá ser sustituido
con gastos a cargo del abonado, incluyendo en los mismos
los derivados de la modificación de emplazamiento del
contador, si es necesario, el importe del nuevo
contador, gastos de alta etc...
5.16. El abonado abonará al Ayuntamiento la cuota por
conservación y mantenimiento de contadores y acometidas
vigente en cada momento. Dicha cuota obliga al
Ayuntamiento a:
a) Mantener y conservar el contador y acometida hasta
la fachada en perfectas condiciones de funcionamiento.
b) A sustituirlo por otro, verificado oficialmente,
cuando se detecte avería o funcionamiento defectuoso.
5.17. El coste del contador a sustituir, así como los
trabajos necesarios para tal sustitución, definidos en
el artículo 5.16, correrán a cargo del Ayuntamiento,
siempre y cuando la ubicación del contador sea
correcta.
Si la ubicación del contador no fuera correcta se
informará al abonado por medio de carta certificada de
que deberá realizar a su costa las modificaciones
pertinentes en el alojamiento del contador, dándole un
plazo de dos meses para la ejecución de dichos trabajos.
Una vez estén ejecutados, se procederá a la sustitución
del contador.
Si pasados los dos meses de la notificación el abonado
no ha procedido a la ejecución de dichos trabajos, el
Ayuntamiento podrá cortar el servicio dando por
rescindido el contrato.
5.18. El Ayuntamiento está autorizado a retirar el
contador cada vez que proceda el cambio, ya sea por
avería o por reparación.
5.19. En el caso de retirada forzosa del contador, para
su reparación o reposición, el Ayuntamiento facilitará
un contador similar para sustituir al que se retira, y
que deberá estar, asimismo, verificado oficialmente.
TARIFAS
6.1. La tarifa será suficiente para cubrir los gastos
de gestión del servicio y mantener el equilibrio entre
gastos e ingresos. Su aplicación está supeditada a la
aprobación por la Comisión de Precios de la Conselleria
de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad
Valenciana.
La facturación se realizará de acuerdo con la modalidad
de tarifas aprobadas oficialmente y vigente en cada
momento, siendo como regla general el cobro de recibos
con carácter trimestral.
6.2. El Ayuntamiento podrá leer y facturar los consumos
con carácter mensual, trimestral o cuatrimestral. Podrá
igualmente facturar a cuenta en función de los promedios
de consumo y efectuar una liquidación semestral o anual,
que se realizará por causas justificadas.
6.3. Cuando el contador se halle instalado en el
interior y se produjese la ausencia del abonado en su
domicilio, el lector dejará una tarjeta de lectura, que,
además de dar constancia de su presencia en el domicilio
del abonado, permitirá a éste anotar en la misma la
lectura de su contador, haciéndola llegar al
Ayuntamiento a la mayor brevedad posible para
facturación del consumo registrado.
Las lecturas que tome el Ayuntamiento y sirvan de base
para la facturación o, en su caso, para posteriores
estimaciones de consumo, deberán quedar registradas en
una hoja de lectura o soporte físico o informático
equivalente para establecer el correspondiente historial
de cada suministro.
Tanto las altas como las bajas se liquidarán por
trimestres completos. En caso de baja se practicará una
liquidación provisional, en la que el importe del
depósito por fianza será imputados al pago de los
recibos pendientes.
6.4. El consumo a facturar por los periodos de lectura
se determinará por las diferencias de indicador del
contador al principio y final de cada periodo.
6.5. El procedimiento de facturación a seguir en el caso
de falta de lectura, es decir cuando se detecte el paro
y funcionamiento incorrecto del contador con objeto de
facturar el periodo actual y la de regularizar las
anteriores que procedan, se realizará:
a) En los consumos estacionales, tomando como consumo el
del mismo periodo del año anterior.
b) En los consumos no estacionales, tomando el promedio
de los dos periodos de facturación anteriores, o el
consumo registrado por el nuevo contador instalado,
durante un periodo conocido y extrapolándolo a la
totalidad del periodo a facturar.
6.6. El importe del suministro podrá hacerse efectivo
por el abonado: A través del cobrador, en las Oficinas
de Recaudación del Ayuntamiento, en la cuenta bancaria
que el abonado designe, o en las entidades de crédito
autorizadas por el Ayuntamiento.
6.7. El plazo de pago a partir de la notificación de la
facturación del recibo al abonado será el determinado en
el Reglamento General de Recaudación.
6.8. Cualquier tipo de reclamación, bien sea sobre
comprobación de los aparatos de medida, lectura,
aplicación de las tarifas, presiones, caudales y, en
general, cualquier asunto relacionado con el servicio,
debe formularse directamente ante el Ayuntamiento, quien
queda obligado a estudiar y analizar detenidamente las
circunstancias que concurran en la reclamación, y
responder y adoptar las medidas correctoras, si
proceden, en el plazo más breve posible.
El Ayuntamiento vendrá obligado a entregar al abonado
el comprobante de haber efectuado una reclamación, si
éste lo solicita. En el mismo, constará, como mínimo, el
titular, la fecha y el domicilio del abono.
6.9. En el caso de disconformidad del abonado con las
resoluciones propuestas por los servicios técnicos,
éstas serán resueltas, en las materias de su
competencia, por el Ayuntamiento.
SUSPENSION DEL SUMINISTRO
7.1. El Ayuntamiento podrá suspender el suministro
cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:
a) La falta de pago de dos trimestres de suministro
comportará que el usuario renuncia al servicio,
ejecutando la suspensión del suministro, si procede,
previa audiencia al interesado y comprobación de que el
usuario no se encuentra en situación económica
desfavorecida.
El acuerdo de suspensión requerirá dictamen previo de
la Comisión Informativa competente.
b) No ser titular del contrato por omisión o por
incongruencia de los elementos esenciales del mismo.
c) Destinar el agua para usos distintos de los
contratados.
d) Vencimiento del plazo en el caso de contrato con
especificación del mismo.
e) No pagar las cantidades resultantes de liquidaciones
por error, averías o fraude.
f) No comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación
sustancial en las instalaciones interiores que supongan
nuevos puntos de consumo o alteración de las condiciones
técnicas del mismo.
g) Facilitar el suministro a otros locales o viviendas
distintos de los contratados.
h) Mezclar en sus instalaciones aguas de distintas
procedencias, o tener instalaciones que lo permitan, sin
los dispositivos que garanticen la imposibilidad de
retornos y sin autorización del suministrador.
i) No haber realizado en el plazo de dos meses, desde
la notificación del servicio por correo, los trabajos
necesarios para ubicar el contador de forma correcta.
j) No permitir el cambio del contador averiado o
inadecuado.
k) Practicar actos que puedan perturbar la regularidad
de un suministro o la medición del consumo.
l) No permitir la entrada del personal del servicio
debidamente acreditado para revisar instalaciones, tomar
lecturas etc..., en horas de trabajo.
m) No respetar los precintos colocados por el
Ayuntamiento o por organismos competentes de la
Administración.
n) Cualquier hecho o situación que suponga
incumplimiento del reglamento o de las condiciones de la
póliza de abono.
La Alcaldía tendrá la facultad de ordenar la suspensión
del suministro pudiendo, en su caso, ser delegada en el
concejal que esté al frente del servicio.
Al interesado se le dará audiencia por un plazo no
inferior a diez días ni superior a quince antes de
redactar la propuesta de resolución.
El Ayuntamiento podrá utilizar las vías jurídicas para
obligar al pago de los débitos por suministro de agua,
al ser éste un servicio esencial.
7.2. Comprobada la existencia de una o varias de las
causas anteriormente mencionadas, el Ayuntamiento pondrá
el hecho en conocimiento del abonado mediante correo
certificado dirigido al titular de la póliza,
considerándose que queda autorizada la suspensión del
suministro, dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la fecha en que se certificó el
aviso.
7.3. El Ayuntamiento dispone de un plazo máximo de 72
horas para restituir el suministro suspendido, una vez
resuelto por parte del abonado la obligación incumplida
y satisfechos los gastos ocasionados.
7.4. Transcurridos quince días hábiles desde la
suspensión del suministro sin que el abonado haya
corregido las causas por las que se procedió al mismo,
se tendrá por resuelto el contrato.
7.5. A la suspensión del suministro, así como cuando se
tenga por resuelto el contrato, el Ayuntamiento podrá
retirar el contador del abonado y mantenerlo en
depósito, a su disposición, en sus dependencias.
7.6. En caso de comprobar la existencia de una fuga de
agua en las instalaciones particulares de un inmueble,
previa a los contadores, el Ayuntamiento podrá suspender
el suministro si transcurrido un plazo de quince días
desde la notificación mediante correo certificado a la
propiedad o domicilio del abono, el responsable de la
instalación no repara la avería.
7.7. Cuando proceda la reanudación del suministro, los
gastos de suspensión, así como los derivados de la nueva
conexión, serán a cargo del abonado.
7.8. Cuando el Ayuntamiento compruebe la existencia de
derivaciones o tomas clandestinas podrá inutilizarlas
inmediatamente.
DAÑOS A TERCEROS
8.1. El abonado responde de los daños y perjuicios que
por cualquier causa pueda producir a terceras personas,
derivados de su culpa o negligencia en relación con el
funcionamiento y mantenimiento del servicio en su
vivienda o establecimiento.
DAÑOS AL SERVICIO
9.1. El abonado responderá de los daños y perjuicios que
por cualquier causa pueda producir a la Red de Aguas
Potables, según lo establecido en el artículo 1.902 del
Código Civil.
GASTOS, IMPUESTOS Y ARBITRIOS
10.1. Serán de cuenta del abonado los impuestos, tasas,
arbitrios y precios públicos que graven la póliza de
suministro o el consumo, cualquiera que sea la
Administración que lo imponga.
COMPETENCIAS Y RECURSOS
11.1. Será de competencia exclusiva del Ayuntamiento la
organización y funcionamiento del servicio. La
competencia para conocer reclamaciones sobre actos de
gestión será atribuida al concejal delegado del
servicio, en caso de existir designación del mismo.
Contra las resoluciones que adopte el concejal delegado
del servicio se podrá efectuar reclamación
económica-administrativa
Contra las resoluciones del Ayuntamiento sólo cabe
recurso contencioso-administrativo, previa comunicación
del mismo.
11.2. Será de competencia exclusiva del Ayuntamiento el
conocimiento y resolución de cuestiones administrativas
que puedan suscitarse con ocasión de la aplicación del
presente reglamento.
11.3. "Contra las resoluciones adoptadas por el
Ayuntamiento podrán los usuarios del servicio, con
carácter potestativo, interponer recurso de reposición
ante el órgano que los dictó, a fin de reconsiderar, en
su caso, el acuerdo, en un plazo de un mes, desde su
notificación."
11.4. Contra la resolución del recurso de reposición
podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, en el plazo de dos meses.
DISPOSICION DEROGATORIA
La entrada en vigor de este reglamento derogará el
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento y
Suministro de Agua Potable existente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-En todo lo no previsto en este reglamento
regirá la ley 7/85, real decreto legislativo 781/1986,
Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y demás
normas que regulen la materia.
Segunda.-La presente ordenanza, una vez aprobada por el
Ayuntamiento pleno y publicado su texto en el Boletín
Oficial de la Provincia (11-11-97), entrará en vigor una
vez transcurridos quince días hábiles desde el siguiente
al de su publicación. |