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ORDENANCES MUNICIPALS

 
     
         
     
  Agua: suministro: 1997

Agua: distribución 2002

Basura 2005

 
     

 

     
  ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA DE CONSUMO PÚBLICO.  
 

ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA DE CONSUMO PÚBLICO.

(Modificación 1997)

 

                                             DE LA OBLIGACION DEL SUMINISTRO

 0.1. El Ayuntamiento se obliga a suministrar agua potable a las viviendas o locales del término municipal en aquellas zonas en las que exista conducción municipal de dichas aguas. Cuando no existan tuberías municipales de distribución de agua potable, no podrá exigirse al Ayuntamiento el suministro. 

0.2. El Ayuntamiento garantiza el suministro a todas aquellas viviendas situadas a una altura no superior a 16 metros; los abonados que, superando esta cota, carezcan de la presión de agua suficiente para cubrir sus necesidades, podrán instalar grupos de sobreelevación a su costa, con el fin de subsanar esta deficiencia. En cuanto a la instalación de grupos de sobreelevación, se estará a lo dispuesto en las normas básicas de suministro de agua. 

0.3. La obligación expresada la cumplirá el Ayuntamiento mediante el correspondiente contrato o póliza de suministro, reflejando la relación contractual entre las partes. 

0.4. El suministro de agua potable se contratará por los usuarios o sus representantes legales con el Ayuntamiento por medio de contrato o póliza de suministro. Será por cuenta y cargo de los interesados el pago de cuantos impuestos, arbitrios, tasas o derechos afecten al contrato. La solicitud de suministro se formulará en modelo oficial que facilitará el Ayuntamiento. El Ayuntamiento antes de proceder a la firma del contrato, deberá asegurarse de la corrección de la instalación interior; caso de que ésta sea deficiente o no cumpla los mínimos establecidos en las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, no será establecido el mismo en tanto no se corrijan las deficiencias existentes.

 0.5. El suministro de agua potable podrá contemplar una de las siguientes modalidades:

 A) Usos domésticos

B) Usos comerciales

C) Usos industriales

D) Construcciones

E) Hidrantes o bocas de riego

F) Provisionales 

                                                   DISPOSICIONES GENERALES

 1.1. Definición del objeto y ámbito de aplicación del  reglamento.- 

Se define como objeto del reglamento la ordenación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable dentro del ámbito territorial del término municipal.

 1.2. Derechos del abonado: 

a) Suscribir un contrato o póliza de suministro sujeto a las garantías de la normativa legal vigente. 

b) Recibir copia de la póliza de suministro y del reglamento del servicio. 

c) Consumir el agua en las condiciones de higiene y presión correspondientes al uso que, de acuerdo con las instalaciones de la vivienda o industria, sea el adecuado y esté de conformidad con la normativa legal aplicable. 

d) Solicitar y obtener las informaciones y aclaraciones sobre el funcionamiento del suministro y los datos referidos a su abono particular. 

e) Formular las reclamaciones que estime oportunas, por el procedimiento establecido en el reglamento. 

f) A que se le facturen los consumos a las tarifas vigentes. 

g) A solicitar del Ayuntamiento la información y asesoramiento necesario para efectuar la contratación en las mejores condiciones. 

1.3. Obligaciones del abonado.

 a) Satisfacer el importe del servicio en la forma y tiempo previstos en el Reglamento.

 b) Pagar las cantidades resultantes de liquidaciones que por errores materiales o de cálculo le hayan favorecido, por avería, fraude o sanción.

 c) Usar el agua suministrada en la forma y usos establecidos en el reglamento.

 d) Abstenerse de vender, donar, ceder o alquilar el agua procedente de su abono.

 e) Abstenerse de establecer o permitir derivaciones de su instalación para suministros a terceros, o para locales y viviendas distintas de las consignadas en la póliza de abono. 

f) Permitir la entrada en el local del suministro en horas hábiles al personal del servicio que, debidamente autorizado y exhibiendo su documentación como tal, trate de revisar o comprobar las instalaciones.

 g) Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en el contrato de suministro y reglamento de servicio.

 h) Comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación en la

instalación interior, en especial nuevos puntos o elementos de consumo. 

i) Respetar los precintos colocados por el Ayuntamiento u organismos competentes de la Administración.

                                                       NORMAS DEL CONTRATO 

2.1. Formas y condiciones del establecimiento de un nuevo  contrato de suministro. 

2.1.1. El suministro se solicitará mediante los impresos facilitados por el Ayuntamiento, donde se hará constar por el abonado todos los datos solicitados en el mismo. 

2.1.2. Para suscribir la póliza de abono, el Ayuntamiento podrá exigir la inspección de las instalaciones interiores del abonado. El Ayuntamiento podrá negarse a suscribir dicha póliza si dichas instalaciones no ofrecen la debida garantía. 

2.1.3. Para poder disfrutar del servicio será necesario tener suscrita la póliza de suministro. 

2.1.4. Para cada servicio, si coinciden varios de ellos en un mismo inmueble, local o vivienda, se suscribe una póliza distinta.

2.1.5. Con objeto de garantizar las posibles responsabilidades pendientes a la resolución del contrato, el abonado depositará una fianza, que no devengará interés, que inicialmente será la siguiente:

                                                    Pesetas

 a) Vivienda........................................................................   3.000

b) Comercial o bar............................................................   6.000

c) Industria .....................................................................  15.000

d) Restaurante.................................................................  15.000

e) Supermercado..............................................................  15.000

f) Residencias y similares.................................................  10.000

 Una vez resuelto el contrato, para la devolución de la fianza, será necesario aportar justificante del ingreso de la misma. 

2.1.6. Los datos que deben figurar en la póliza de abono serán como mínimo los siguientes: 

a) Titular del contrato

b) Persona física

   -Nombre

   -Número de identificación fiscal

c) Persona jurídica

   -Denominación

   -Código de identificación fiscal

d) Domicilio social y población

e) Representante

   -Nombre

   -Número de identificación fiscal

f) Sistema de suministro

g) Domicilio del abono.

h) Uso y destino del abono

i) Características del contador

j) Domiciliación bancaria

k) Cláusulas especiales 

2.1.7. El contrato se ajustará a la póliza tipo autorizada por el Ayuntamiento, y cuyo modelo se adjunta al final de este reglamento.

 2.1.8. Para la suscripción de la póliza de abono, el abonado deberá acreditar su personalidad con el documento nacional de identidad y exhibir la documentación que la Administración indique en cada caso.

 2.1.9. En caso de resultar precisa una modificación de instalaciones interiores o de acometidas, el usuario se supone que actúa con la autorización de la propiedad del inmueble.

 2.1.10. El Ayuntamiento tiene la obligación de suscribir la póliza de abono en el caso de que el solicitante disponga de la documentación necesaria. 

a) La obligación del Ayuntamiento de contratar y suministrar agua potable a domicilio a los inmuebles del término municipal será exigible únicamente cuando en la calle o plaza de que se trate exista canalización o conducción de agua potable, de forma que permita efectuar la toma o acometida de manera normal. 

b) Cuando no exista tubería o red general de distribución de agua, no podrá exigirse el suministro y la contratación en tanto no queden instaladas las conducciones generales.

 c) Asimismo, en aquellas zonas que por sus dificultades técnicas no pueda garantizarse un servicio regular, tampoco será exigible el suministro, pudiéndose suscribir altas provisionales haciendo constar esta circunstancia y quedando en este caso, exonerado el Ayuntamiento de las posibles deficiencias que puedan llegar a producirse en el suministro de agua. 

d) En todo caso, los gastos ocasionados con motivo de instalaciones provisionales a cargo del usuario quedarán en propiedad de la Administración sin lugar a ningún reintegro posible, viniendo obligado el usuario a satisfacer nuevamente los costes de instalación definitiva.

 e) Tampoco podrá exigirse el suministro en aquellos casos en los que el abonado se niegue a la firma del contrato o en aquellos en los que la instalación interior a suministrar sea deficiente o no cumpla con las normas básicas. 

f) Si al solicitar el suministro no existiera canalización y el solicitante se comprometiera a instalar la tubería necesaria hasta la cobertura de fachada para el establecimiento de suministro a su costa, el Ayuntamiento no tendrá inconveniente alguno para proceder al abastecimiento solicitado. 

2.1.11. El Ayuntamiento contrata siempre con sus abonados a reserva de que le sean concedidos los permisos necesarios para poder efectuar las instalaciones que exijan los suministros que toma a su cargo.

 2.1.12. El Ayuntamiento podrá negarse a suscribir la póliza de abono cuando:

 a) El solicitante del servicio mantenga deudas por consumo de agua en cualquier domicilio.

 b) El solicitante no aporte la documentación necesaria o acredite su personalidad.

 c) El solicitante se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo oficial.

 d) A juicio del Ayuntamiento, las instalaciones del solicitante no estén en condiciones de recibir el suministro o no cumplan la normativa vigente.

 La negativa del Ayuntamiento a suscribir la póliza del abono podrá ser recurrida ante el mismo, el cual tras el trámite de audiencia al interesado para que exponga sus alegaciones, adoptará la decisión que proceda.

 2.1.13. Como norma general, los contratos de suministro se extenderán a nombre del usuario del servicio. En los casos de viviendas o locales destinados a alquiler podrá el propietario suscribir la póliza de suministro a su nombre, siendo en este caso el propietario titular de los derechos y obligaciones que confiere la póliza independientemente de la persona que ocupe el local o vivienda. Los contratos de suministro a arrendatarios deberán ser avalados expresamente por los propietarios de los inmuebles quienes firmarán el contrato asumiendo dicha obligación.

 Cuando el propietario de una vivienda o local comercial ceda, arriende, subarriende o traspase el domicilio o derecho de ocupación de la vivienda, local de negocios o industria en la que disfrutase el suministro a otra persona física o jurídica y ésta estuviese interesada en la continuación del suministro, deberá solicitar al Ayuntamiento el cambio de titularidad, en un plazo no superior a quince días a partir del cambio real.

 2.1.14. Cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad del inmueble, se transferirán al nuevo propietario, asimismo, los derechos y obligaciones de la póliza aunque no se hicieran constar expresamente. Ello no eximirá al nuevo propietario o inquilino de suscribir una nueva póliza de suministro.

 2.1.15. La póliza de suministro será indefinida y podrá ser suspendida en los siguientes casos:

 a) A la renuncia por escrito de su vigencia por parte del abonado.

 b) Por incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato.

 c) Cuando se destine el agua a un uso no pactado expresamente en el contrato.

 d) Cuando se produzca una rotura en la conducción.

 e) Cuando se ceda el agua a un tercero.

 f) La falta de pago de dos trimestres de suministro comportará que el usuario renuncia al servicio, ejecutando la suspensión del suministro, si procede, previa audiencia al interesado y comprobación de que el usuario no se encuentra en situación económica desfavorecida.

 El acuerdo de suspensión requerirá dictamen previo de la Comisión Informativa competente.

 Caso de que el abonado objeto de dicha interrupción estuviese interesado en reanudar el mismo, procederá a abonar el importe de la deuda, encontrándose ante la obligación de suscribir nuevo contrato, sin depositar nueva fianza y adecuar la colocación del contador con arreglo a lo estipulado en esta Ordenanza.

 Cuando en una vivienda o local se observase irregularidades en la instalación interior, el Ayuntamiento podrá interrumpir el suministro mediante el corte del mismo, dando un plazo de quince días al abonado para subsanar las irregularidades observadas.

 Los miembros de la comunidad de propietarios suministrada se entenderá que tienen responsabilidad solidaria en relación con las obligaciones contraídas.

 2.1.16. Traspasos de contrato

 Como regla general, se considerará que el abono al suministro de agua es personal y el abonado no podrá ceder sus derechos a terceros ni podrá por tanto exonerarse de sus responsabilidades frente al Ayuntamiento. No obstante, el abonado que esté al corriente del pago del suministro podrá traspasar su póliza a otra persona que vaya a ocupar el mismo local en las mismas condiciones existentes.

 Para ello, el abonado lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento mediante comunicación escrita que incluya la aceptación de todos los derechos y obligaciones por parte del nuevo abonado.

 La comunicación escrita se efectuará por correo certificado con acuse de recibo o mediante entrega personal en el Registro General del Ayuntamiento.

 En el caso de que la póliza suscrita por el abonado anterior no contenga ninguna condición que se halle en oposición con la forma en que haya de continuarse prestando el suministro, ni cláusulas especiales, el servicio extenderá una póliza a nombre del nuevo abonado que vendrá obligado a suscribirla para materializar el traspaso. Esta póliza tendrá el carácter de continuación de la anterior.

 En el caso de que se dé alguna de las dos circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, será necesaria la conformidad expresa del Ayuntamiento.

 2.1.17. Subrogaciones de contrato

 Al fallecimiento del titular de la póliza de abono su cónyuge, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge.

 También podrá subrogarse cualquier otro heredero o legatario que ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro. 

Para la subrogación será necesario que el nuevo abonado acredite el hecho causante y suscriba una póliza de abono que se considerará como continuación de la anterior. 

En el caso de entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación al servicio de las autorizaciones administrativas necesarias. 

El plazo para subrogarse será de seis meses a partir de la fecha del hecho causante. 

2.1.18. El abonado ha de prever la recepción de avisos, correspondencia y cualquier notificación del servicio en el domicilio de abono. 

                                                        CONDICIONES DE USO 

3.1. Las obras e instalaciones del servicio son bienes de servicio público; corresponde, por tanto, al Ayuntamiento su incremento, perfeccionamiento, mejora de las condiciones técnicas de distribución y mantenimiento del equilibrio económico mediante una tarifa autosuficiente. 

El Ayuntamiento garantiza la potabilidad bacteriológica del agua suministrada, de acuerdo con la normativa vigente (Reglamento Técnico Sanitario para el Abastecimiento y Control de Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público, real decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, "Boletín Oficial del Estado" del 20 de septiembre de 1990),

 3.2. El uso sanitario y agua de boca tendrá, en caso de necesidad, absoluta prioridad sobre cualquier otro uso industrial, riegos, piscinas, aire acondicionado etc...

 El Ayuntamiento podrá adoptar en caso de urgencia las medidas que conduzcan a la utilización del agua de acuerdo con los usos prioritarios. 

3.3. El abonado no podrá utilizar el agua para usos o destinos distintos de los contratados. 

3.4. El abonado no podrá utilizar el agua para locales distintos de los señalados en el contrato. 

3.5. El abonado debe consumir el agua de acuerdo con lo establecido en el reglamento y usar sus instalaciones de forma racional y correcta, evitando perjuicios al resto de los abonados y al servicio. 

3.6. Los abonados deben prever, con las medidas de seguridad necesarias, las consecuencias que sobre sus instalaciones y aparatos receptores puedan producir los cortes de suministro por fuerza mayor, trabajos de conservación, trabajos de ampliación de la red, etc... sin que en estos casos exista responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. 

3.7. Cuando se vaya a efectuar por parte del Ayuntamiento trabajos de conservación o ampliación de la red previamente programados, el Ayuntamiento vendrá obligado a advertir a los abonados de los cortes de suministro que se vayan a producir. No existirá esta obligación cuando la actuación del Ayuntamiento venga impuesta por la necesidad y urgencia de reparar fugas en la red de distribución u otros sucesos de fuerza mayor. 

3.8. Las instalaciones interiores particulares serán realizadas por instaladores autorizados, ajustándose a las normas básicas de instalaciones interiores de suministro, y a lo prevenido en la Orden de 28 de mayo de 1985, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo. 

Asimismo permitirán el acceso del personal al servicio debidamente acreditado con el objeto de verificar y controlar la ampliación y situación de las instalaciones interiores. 

El abonado no podrá modificar las instalaciones interiores sin conocimiento previo del Ayuntamiento, y éste podrá exigir un nuevo contrato cuando aquellas se hayan modificado. 

3.8.1. El Ayuntamiento, por mediación de sus técnicos y operarios es el único competente para efectuar la toma, acometida y suministro de agua potable a domicilio. 

3.8.2. El ayuntamiento tendrá plena autoridad sobre las conducciones generales de agua potable, así como de las instalaciones destinadas a la captación y almacenaje para su posterior distribución. 

3.8.3. El Ayuntamiento tiene derecho a inspeccionar las instalaciones interiores de los domicilios particulares, con objeto de evitar los abusos de consumo, que se realizará por causa justificada  y siempre con un previo aviso y con acreditación suficiente de la persona que efectúe la inspección. 

3.8.4. El instalador autorizado por la Conselleria de Industria tendrá derecho a realizar tantas reparaciones interiores como le sean demandadas y estime conveniente, partiendo desde la llave de acometida a excepción del contador. 

Los instaladores deberán comunicar al servicio los trabajos particulares de envergadura que realicen, tales como cambio de sección de las columnas, cambios de batería, etc... 

La instalación de contadores por parte de instaladores particulares queda terminantemente prohibida, dando lugar en su caso a la imposición de una sanción de la cuantía que el Ayuntamiento pleno o la autoridad municipal en quien deleguen estimen conveniente. 

3.8.5. El Ayuntamiento no podrá intervenir en los domicilios particulares para realizar reparaciones en ellas mismas, con la salvedad de casos de fuerza mayor a valorar por el director del servicio y con permiso del titular de la vivienda. 

Por el contrario, el Ayuntamiento podrá inspeccionar, tantas y cuantas veces lo crea necesario, la instalación interior de los abonados para comprobar tanto la lectura de contador como el buen funcionamiento de la citada instalación, no pudiendo el abonado negar la entrada al inspector con estos fines (siempre sin utilizar la fuerza o compulsión sobre las personas). En caso contrario la Administración podrá interrumpir el servicio provisionalmente hasta que las anomalías detectadas desde el exterior sean subsanadas. 

3.8.6. Serán de cuenta y cargo del abonado todos los gastos de reparación, mantenimiento y conservación de su instalación interior.  

3.8.7. La instalación interior del abonado deberá ser efectuada por talleres, empresas u operarios, autorizados por los órganos competentes. En casos excepcionales y urgentes, previa valoración, y a solicitud del abonado, el Ayuntamiento podrá realizar reparaciones en instalaciones interiores, siendo su importe a cuenta del interesado. 

3.9. Las instalaciones destinadas a aumentar dentro del inmueble la presión del agua recibida de la red se efectuarán con arreglo a proyectos previamente aprobados e inspeccionados por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento no se compromete a suministrar una presión superior a 1,8 atms., a una altura superior a 16 metros, cubriéndose la deficiencia mediante grupos de presión a cargo del abonado. 

3.10. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de elementos necesarios para la recuperación o recirculación de aguas usadas (piscinas, aire acondicionado, refrigeración y otros usos), cuando así esté previsto en la normativa vigente o el interés del servicio lo demande. 

3.11. La propiedad de un inmueble tiene la responsabilidad de la conservación y mantenimiento de las instalaciones generales del inmueble, entendiéndose por tales las existentes en el interior del inmueble o de la propiedad, excluido el contador. En el supuesto de una fuga o pérdida de agua en esta instalación viene obligada a su urgente reparación y al pago del agua que se estime perdida por tal motivo, según liquidación practicada por el Ayuntamiento. 

En el supuesto de que, advertida la propiedad de la existencia de una fuga mediante correo certificado, no se hubiese reparado en el plazo de quince días, el Ayuntamiento podrá suprimir provisionalmente el suministro del inmueble, quedando exonerado de toda responsabilidad. 

3.12. Todo edificio o inmueble debe contar con llave de paso en la unión de la acometida con el tubo de alimentación, junto al umbral de la puerta, en la fachada del inmueble. Si fuera preciso, bajo la responsabilidad de la propiedad, podrá cerrarse para dejar sin agua la instalación del todo el edificio, evitando con ello la manipulación de la llave de registro, cuyo uso queda reservado en exclusiva al Ayuntamiento. 

                                                                ACOMETIDAS 

4.1. La acometida es la tubería que enlaza la red general de distribución con la instalación del suministro del abonado. En el caso de un inmueble, con la instalación general interior del mismo. 

4.2. La conexión de la acometida se efectuará sobre la tubería que señale el servicio en función de las características de la propia acometida y de las condiciones técnicas de la red. Se procurará que la longitud de la acometida sea lo más reducida posible. 

4.3. Las características de la acometida se definirán por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta la presión de la red, el uso al que se va a destinar el suministro, la situación del local, la normalización de materiales y demás circunstancias a tener en cuenta, incluida la armonización con las normas básicas del Ministerio de Industria para instalaciones interiores. 

4.4. Como norma general se realizará una acometida por inmueble y al estudiar sus características se tendrán en cuenta todos los consumos y locales posibles a abastecer dentro del mismo. Excepcionalmente, por la diferente naturaleza del suministro (contra incendios, p.e.) o por necesidades especiales de locales comerciales en planta baja, se podrá disponer de acometidas independientes de la general del edificio. 

4.5. A efectos de garantizar la uniformidad de los materiales empleados así como la futura conservación, tanto de la red de distribución como de la propia acometida, la ejecución de ésta corresponde efectuarla al Ayuntamiento, y su coste lo abonará el solicitante del suministro. 

4.6. El Ayuntamiento garantizará la calidad de la ejecución de la acometida durante un periodo de doce meses a contar desde la fecha de la ejecución. Durante este lapso de tiempo, efectuará a su cargo las reparaciones de las averías. 

4.7. La reparación de las acometidas las realizará siempre el servicio con cargo a quien la haya provocado. 

4.8. Por ser la acometida propiedad del abonado la responsabilidad por los daños derivados de la rotura de una acometida corresponderán a la propiedad del inmueble suministrado. 

4.9. La ejecución de acometidas para la alimentación de sistemas contra incendios se efectuará por el Ayuntamiento en base a la petición formulada por el solicitante de las mismas, siempre que las circunstancias de la red de distribución lo permitan. 

El coste de las acometidas y de las ampliaciones de la red de distribución que sea necesario realizar con motivo de estas peticiones serán abonadas por el solicitante, quien en el momento de efectuar la petición deberá indicar las características de la acometida solicitada, en cuanto a diámetro y uso se refiere.

 4.10. Antes de ejecutar una instalación contra incendios que deba suministrarse con agua de la red pública, el titular o responsable de la instalación debe de informar adecuadamente al Ayuntamiento de su pretensión, en orden a que éste pueda analizar sus características desde el punto de vista de control del agua que suministra para el servicio.

 Si este control no está debidamente garantizado, el Ayuntamiento indicará las modificaciones a realizar.

La existencia de instalaciones contra incendios no amparadas por el correspondiente contrato para estos fines será considerado como fraude y el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación correspondiente para resarcirse del mismo y adoptar sobre las instalaciones que lo faciliten las medidas correctoras oportunas para evitarlo. 

                                                   SUMINISTRO POR CONTADOR 

5.1. Los suministros serán todos controlados por el sistema de contador. 

No obstante, también se podrá suministrar agua potable de forma especial por aforo y por motivos excepcionales, a valorar por los Servicios Técnicos. Este sistema quedará sin efecto en el momento en que el Ayuntamiento lo estime oportuno, que será cuando la circunstancia que haya motivado dicho suministro deje de serlo, comunicando con un mes de antelación al abonado la obligatoriedad de colocar contador. 

5.2. El Ayuntamiento facilitará al abonado el contador, satisfaciendo éste su importe. 

El contador será instalado por el Ayuntamiento en el emplazamiento preparado por el abonado, según las instrucciones del servicio de aguas. 

El abonado satisfará en el momento de suscribir el contrato el importe de los gastos de alta correspondientes, que incluirán los de verificación, colocación y accesorios empleados. 

5.3. El contador deberá ser de un sistema homologado oficialmente y estar debidamente verificado por la autoridad competente. 

5.4. La elección del tipo de contador y diámetro la realizará los Servicios Técnicos del Ayuntamiento en armonía con las normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua del Ministerio de Industria, y siempre en función del consumo a realizar (caudal punta, caudal horario y tipo de suministro).

 5.5. La instalación de los contadores para los nuevos inmuebles se realizará de acuerdo a las siguientes normas: 

5.5.1. En el caso de edificios de viviendas, se dispondrán contadores divisionarios instalados necesariamente mediante una unión de batería de contadores, la cual se ubicará en un local de uso común del inmueble ubicado en la planta baja lo más próximo posible a la entrada del mismo. La instalación necesitará de la aprobación previa del Ayuntamiento, quien determinará las condiciones técnicas.

 El local donde se ubique  la batería de contadores deberá reunir las condiciones exigidas en el punto anterior.

 5.5.2. En el caso de viviendas unifamiliares, así como de locales comerciales e industriales, el contador deberá ubicarse en hornacina de dimensiones normalizadas, situada en la parte exterior del muro de cerramiento del inmueble, o, en su caso, en el límite de la propiedad.

 5.6. En los inmuebles que ya poseen servicio y no sea posible la ubicación normalizada del contador definido en el artículo 5.5, el Ayuntamiento permitirá que su ubicación sea la que se detalla:

 5.6.1. Cuando en un edificio de antigua construcción en el que se proceda a realizar un cambio de tuberías en el mismo por falta de presión, debida a la insuficiencia de la instalación, el Ayuntamiento obligará a los propietarios del mismo a la instalación de una batería de contadores en el zaguán, evitando de esta forma y paulatinamente la falta de control del consumo debido a la negativa de los propietarios a facilitar la entrada a las viviendas.

 En el caso de viviendas unifamiliares, así como de locales comerciales y pequeña industria, se permitirá la permanencia del contador en el interior del inmueble, siempre y cuando se ubique éste en el muro de cerramiento exterior de la vivienda, en su parte interior o bien detrás de la puerta de acceso y ubicado de forma que su lectura o cambio pueda realizarse con facilidad. 

5.6.2 En el caso de edificios de viviendas, con una montante común para todo el edificio, se permitirá seguir teniendo el contador instalado en el interior de cada una de las viviendas en lugar de fácil acceso y ubicado de forma que su lectura o cambio pueda realizarse con facilidad.

 5.6.3. En casos especiales y puntuales se podrá estudiar otra distinta ubicación.

 5.7. En general, los contadores se instalarán en lugares de fácil acceso, debidamente acondicionados y vigilados. En general, se situarán inmediatamente después de la llave de paso (según definición de las normas básicas), o lo más cerca posible  de la misma.

 5.8. Con carácter previo a la contratación de un suministro será necesario rotular el emplazamiento relativo a la batería de contadores de forma legible y duradera, con indicación de la vivienda o local al que suministra. 

5.9. El acceso a la hornacina, cámara o armario donde se ubiquen los contadores deberá estar provisto de la correspondiente cerradura con la modalidad de llavín definida por el Ayuntamiento.

 5.10. Los locales donde se ubiquen los contadores tendrán las dimensiones que permitan emplazarlos, sustituirlos y retirarlos con facilidad, y deberán asimismo disponer de desagües, luz y ventilación apropiadas. En estos locales se mantendrán las distancias de seguridad entre los grupos de presión y otros elementos como baterías de contadores, descalcificadores etc...Asimismo estos locales estarán suficientemente separados de otras dependencias destinadas a la centralización de contadores de gas y electricidad. 

5.10.1. La propiedad del inmueble deberá cuidar del aseo y limpieza de los cuartos de contadores y éstos quedarán bajo su diligente custodia y responsabilidad. La propiedad facilitará el acceso a los contadores y demás elementos de la instalación de agua, siempre que el Ayuntamiento lo estime oportuno. 

5.11.1 En todo caso, por la firma de esta póliza, los propietarios de los inmuebles constituidos en régimen de propiedad horizontal autorizan el libre acceso del personal del Ayuntamiento al local donde se instalen los contadores en batería, facilitando la correspondiente llave. A estos efectos, los copropietarios facultan al Ayuntamiento, en caso de no ser facilitada la llave de acceso a la batería de contadores, que por sus propios medios, acceda para los fines del servicio-suministro del nuevo usuario a la colocación de contador, y/o sustitución, y/o lectura, y/o comprobación, que se realizará mediante el estricto respeto y observancia de las normas reguladoras de los derechos fundamentales de la persona.

 5.12. Los locales donde se ubiquen los contadores no podrán utilizarse para otros menesteres, tales como trasteros, depósitos de contenedores de basura, almacén de utensilio de limpieza, etc...

 5.13. Una vez instalado el contador, no podrá ser manipulado más que por los empleados del Ayuntamiento.

 5.14. El abonado no podrá alterar los precintos ni practicar operaciones que puedan modificar el normal funcionamiento del contador, de forma que no registre o que lo haga con error. Tal manipulación se considerará como un fraude. 

5.15. Si el consumo efectivo o el consumo de punta de un abonado supera el que pueda registrar el contador con normalidad, según las características del mismo e indicaciones de sus fabricantes, deberá ser sustituido con gastos a cargo del abonado, incluyendo en los mismos los derivados de la modificación de emplazamiento del contador, si es necesario, el importe del  nuevo contador, gastos de alta etc...

 5.16. El abonado abonará al Ayuntamiento la cuota por conservación y mantenimiento de contadores y acometidas vigente en cada momento. Dicha cuota obliga al Ayuntamiento a:

 a) Mantener y conservar el contador y acometida hasta la fachada en perfectas condiciones de funcionamiento.

 b) A sustituirlo por otro, verificado oficialmente, cuando se detecte avería o funcionamiento defectuoso.

 5.17. El coste del contador a sustituir, así como los trabajos necesarios para tal sustitución, definidos en el artículo 5.16, correrán a cargo del Ayuntamiento, siempre y cuando la ubicación del contador sea correcta. 

Si la ubicación del contador no fuera correcta se informará al abonado por medio de carta certificada de que deberá realizar a su costa las modificaciones pertinentes en el alojamiento del contador, dándole un plazo de dos meses para la ejecución de dichos trabajos. Una vez estén ejecutados, se procederá a la sustitución del contador.

 Si pasados los dos meses de la notificación el abonado no ha procedido a la ejecución de dichos trabajos, el Ayuntamiento podrá cortar el servicio dando por rescindido el contrato.

5.18. El Ayuntamiento está autorizado a retirar el contador cada vez que proceda el cambio, ya sea por avería o por reparación. 

5.19. En el caso de retirada forzosa del contador, para su reparación o reposición, el Ayuntamiento facilitará un contador similar para sustituir al que se retira, y que deberá estar, asimismo, verificado oficialmente. 

                                                                   TARIFAS

 6.1. La tarifa será suficiente para cubrir los gastos de gestión del servicio y mantener el equilibrio entre gastos e ingresos. Su aplicación está supeditada a la aprobación por la Comisión de Precios de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad Valenciana. 

La facturación se realizará de acuerdo con la modalidad de tarifas aprobadas oficialmente y vigente en cada momento, siendo como regla general el cobro de recibos con carácter trimestral.

 6.2. El Ayuntamiento podrá leer y facturar los consumos con carácter mensual, trimestral o cuatrimestral. Podrá igualmente facturar a cuenta en función de los promedios de consumo y efectuar una liquidación semestral o anual, que se realizará por causas justificadas. 

6.3. Cuando el contador se halle instalado en el interior y se produjese la ausencia del abonado en su domicilio, el lector dejará una tarjeta de lectura, que, además de dar constancia de su presencia en el domicilio del abonado, permitirá a éste anotar en la misma la lectura de su contador, haciéndola llegar al Ayuntamiento a la mayor brevedad posible para facturación del consumo registrado. 

Las lecturas que tome el Ayuntamiento y sirvan de base para la facturación o, en su caso, para posteriores estimaciones de consumo, deberán quedar registradas en una hoja de lectura o soporte físico o informático equivalente para establecer el correspondiente historial de cada suministro.

 Tanto las altas como las bajas se liquidarán por trimestres completos. En caso de baja se practicará una liquidación provisional, en la que el importe del depósito por fianza será imputados al pago de los recibos pendientes. 

6.4. El consumo a facturar por los periodos de lectura se determinará por las diferencias de indicador del contador al principio y final de cada periodo. 

6.5. El procedimiento de facturación a seguir en el caso de falta de lectura, es decir cuando se detecte el paro y funcionamiento incorrecto del contador con objeto de facturar el periodo actual y la de regularizar las anteriores que procedan, se realizará: 

a) En los consumos estacionales, tomando como consumo el del mismo periodo del año anterior. 

b) En los consumos no estacionales, tomando el promedio de los dos periodos de facturación anteriores, o el consumo registrado por el nuevo contador instalado, durante un periodo conocido y extrapolándolo a la totalidad del periodo a facturar. 

6.6. El importe del suministro podrá hacerse efectivo por el abonado: A través del cobrador, en las Oficinas de Recaudación del Ayuntamiento, en la cuenta bancaria que el abonado designe, o en las entidades de crédito autorizadas por el Ayuntamiento. 

6.7. El plazo de pago a partir de la notificación de la facturación del recibo al abonado será el determinado en el Reglamento General de Recaudación.

 6.8. Cualquier tipo de reclamación, bien sea sobre comprobación de los aparatos de medida, lectura, aplicación de las tarifas, presiones, caudales y, en general, cualquier asunto relacionado con el servicio, debe formularse directamente ante el Ayuntamiento, quien queda obligado a estudiar y analizar detenidamente las circunstancias que concurran en la reclamación, y responder y adoptar las medidas correctoras, si proceden, en el plazo más breve posible.

 El Ayuntamiento vendrá obligado a entregar al abonado el comprobante de haber efectuado una reclamación, si éste lo solicita. En el mismo, constará, como mínimo, el titular, la fecha y el domicilio del abono. 

6.9. En el caso de disconformidad del abonado con las resoluciones propuestas por los servicios técnicos, éstas serán resueltas, en las materias de su competencia, por el Ayuntamiento. 

                                                 SUSPENSION DEL SUMINISTRO 

7.1. El Ayuntamiento podrá suspender el suministro cuando se de alguna de las circunstancias siguientes: 

a) La falta de pago de dos trimestres de suministro comportará que el usuario renuncia al servicio, ejecutando la suspensión del suministro, si procede, previa audiencia al interesado y comprobación de que el usuario no se encuentra en situación económica desfavorecida.

 El acuerdo de suspensión requerirá dictamen previo de la Comisión Informativa competente. 

b) No ser titular del contrato por omisión o por incongruencia de los elementos esenciales del mismo. 

c) Destinar el agua para usos distintos de los contratados. 

d) Vencimiento del plazo en el caso de contrato con especificación del mismo. 

e) No pagar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, averías o fraude. 

f) No comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación sustancial en las instalaciones interiores que supongan nuevos puntos de consumo o alteración de las condiciones técnicas del mismo.

 g) Facilitar el suministro a otros locales o viviendas distintos de los contratados. 

h) Mezclar en sus instalaciones aguas de distintas procedencias, o tener instalaciones que lo permitan, sin los dispositivos que garanticen la imposibilidad de retornos y sin autorización del suministrador.

 i) No haber realizado en el plazo de dos meses, desde la notificación del servicio por correo, los trabajos necesarios para ubicar el contador de forma correcta. 

j) No permitir el cambio del contador averiado o inadecuado. 

k) Practicar actos que puedan perturbar la regularidad de un suministro o la medición del consumo. 

l) No permitir la entrada del personal del servicio debidamente acreditado para revisar instalaciones, tomar lecturas etc..., en horas de trabajo.

m) No respetar los precintos colocados por el Ayuntamiento o por organismos competentes de la Administración. 

n) Cualquier hecho o situación que suponga incumplimiento del reglamento o de las condiciones de la póliza de abono. 

La Alcaldía tendrá la facultad de ordenar la suspensión del suministro pudiendo, en su caso, ser delegada en el concejal que esté al frente del servicio.

 Al interesado se le dará audiencia por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince antes de redactar la propuesta de resolución. 

El Ayuntamiento podrá utilizar las vías jurídicas para obligar al pago de los débitos por suministro de agua, al ser éste un servicio esencial. 

7.2. Comprobada la existencia de una o varias de las causas anteriormente mencionadas, el Ayuntamiento pondrá el hecho en conocimiento del abonado mediante correo certificado dirigido al titular de la póliza, considerándose que queda autorizada la suspensión del suministro, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se certificó el aviso.

 7.3. El Ayuntamiento dispone de un plazo máximo de 72 horas para restituir el suministro suspendido, una vez resuelto por parte del abonado la obligación incumplida y satisfechos los gastos ocasionados. 

7.4. Transcurridos quince días hábiles desde la suspensión del suministro sin que el abonado haya corregido las causas por las que se procedió al mismo, se tendrá por resuelto el contrato.

 7.5. A la suspensión del suministro, así como cuando se tenga por resuelto el contrato, el Ayuntamiento podrá retirar el contador del abonado y mantenerlo en depósito, a su disposición, en sus dependencias. 

7.6. En caso de comprobar la existencia de una fuga de agua en las instalaciones particulares de un inmueble, previa a los contadores, el Ayuntamiento podrá suspender el suministro si transcurrido un plazo de quince días desde la notificación mediante correo certificado a la propiedad o domicilio del abono, el responsable de la instalación no repara la avería. 

7.7. Cuando proceda la reanudación del suministro, los gastos de suspensión, así como los derivados de la nueva conexión, serán a cargo del abonado.

 7.8. Cuando el Ayuntamiento compruebe la existencia de derivaciones o tomas clandestinas podrá inutilizarlas inmediatamente.

                                                           DAÑOS A TERCEROS 

8.1. El abonado responde de los daños y perjuicios que por cualquier causa pueda producir a terceras personas, derivados de su culpa o negligencia en relación con el funcionamiento y mantenimiento del servicio en su vivienda o establecimiento.

                                                          DAÑOS AL SERVICIO 

9.1. El abonado responderá de los daños y perjuicios que por cualquier causa pueda producir a la Red de Aguas Potables, según lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil.

                                                GASTOS, IMPUESTOS Y ARBITRIOS 

10.1. Serán de cuenta del abonado los impuestos, tasas, arbitrios y precios públicos que graven la póliza de suministro o el consumo, cualquiera que sea la Administración que lo imponga.

                                                    COMPETENCIAS Y RECURSOS 

11.1. Será de competencia exclusiva del Ayuntamiento la organización y funcionamiento del servicio. La competencia para conocer reclamaciones sobre actos de gestión será atribuida al concejal delegado del servicio, en caso de existir designación del mismo.

 Contra las resoluciones que adopte el concejal delegado del servicio se podrá efectuar reclamación económica-administrativa

 Contra las resoluciones del Ayuntamiento sólo cabe recurso contencioso-administrativo, previa comunicación del mismo.

 11.2. Será de competencia exclusiva del Ayuntamiento el conocimiento y resolución de cuestiones administrativas que puedan suscitarse con ocasión de la aplicación del presente reglamento.

 11.3. "Contra las resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento podrán los usuarios del servicio, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el órgano que los dictó, a fin de reconsiderar, en su caso, el acuerdo, en un plazo de un mes, desde su notificación."

 11.4. Contra la resolución del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses.

                                                    DISPOSICION DEROGATORIA

La entrada en vigor de este reglamento derogará el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento y Suministro de Agua Potable existente. 

                                                      DISPOSICIONES FINALES

 Primera.-En todo lo no previsto en este reglamento regirá la ley 7/85, real decreto legislativo 781/1986, Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y demás normas que regulen la materia.

 Segunda.-La presente ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento pleno y publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia (11-11-97), entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles desde el siguiente al de su publicación.

 
 

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  ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN, UTILIZACIÓN Y CONSERVACIONES DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS, DEL AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA (Modificación 2002)  
     
 

Artículo 1º. Fundamento legal.

El Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado I de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado I, de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/98, de 13 de julio, establece la tasa por distribución de agua potable a domicilio, incluidos los derechos de enganche, colocación, utilización y conservación de los contadores e instalaciones análogas, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta ordenanza.

Será igualmente de aplicación a la prestación de estos servicios lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de suministro de agua de consumo público.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal desarrollada para prestar el servicio de distribución de agua a domicilio, incluidos los derechos de enganche, suministro y conservación de contadores.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Tendrán la condición de sustitutos de contribuyentes los propietarios de inmuebles ocupados por quienes se beneficien  o se vean afectados por la prestación del servicio.

 Artículo 4º. Responsables

 1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38  y 39 de la Ley General Tributaria. 

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.

Artículo 5º. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

 Artículo 6º. Cuota tributaria. 

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa serán las siguientes: 

6.1 Abonados del casco urbano 

1.-De enganche 

-Por cuota de enganche: 14,33 € 

2.-De servicio. 

-Cuota servicio trimestral: 

Calibre del contador

(mm. diámetro)

Coeficiente de ponderación

Cuota (€,  por abonado y trimestre)

<13

1

3,26

20

2,5

8,14

25

3,5

11,40

30

5

16,29

40

10

32,58

50

15

48,86

 3.-De conservación 

-Cuota conservación trimestral: 0,19 € 

4.-De consumo 

-1º Bloque (0 a 30 m3 trimestre):  0,11 € 

-2º Bloque ( 30 a 40 mtrimestre):  0,22€ 

-3º Bloque ( + de 40 m3 trimestre):  0,38 € 

 6.2 Abonados del polígono industrial 

1.-De enganche 

-Por cuota de enganche: 14,33 € 

2.-De servicio 

-Cuota servicio trimestral: 

Calibre del contador

(mm. diámetro)

Coeficiente de ponderación

Cuota ( € por abonado y trimestre)

<13

1

4,89

20

2,5

12,22

25

3,5

17,10

30

5

24,43

40

10

48,86

50

15

73,29

 3.-De conservación 

-Cuota conservación trimestral: 0,19 € 

4.-De consumo 

-Hasta 30 m3 trimestre: 0,16 € 

-De 30 a 40 m3 trimestre: 0,33 € 

-De 40 m3 trimestre: 0,54 € 

Artículo 7º. Devengo. 

Esta tasa se devenga: 

El día de la presentación de la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 

Si no mediase solicitud, cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Artículo 8º. Declaración e ingreso. 

1.-Las cantidades exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.

 El Ayuntamiento procederá a la lectura y facturación de los consumos con carácter trimestral. El consumo o factura por los periodos de lectura indicados, se determinará por las diferencias del indicador del contador al principio y final de cada periodo.

 En caso de que, por causas no imputables a los abonados, el tiempo transcurrido entre una lectura y la siguiente sea superior a 6 meses la aplicación de la tarifa en el cálculo del recibo trimestral se realizará sobre cantidades de consumo reducidas proporcionalmente al número de trimestres que se vayan a facturar. En este caso se emitirán tantos recibos como trimestres comprenda el periodo de lectura. El consumo imputado al trimestre o trimestres intermedios tendrán la consideración de consumo estimado.

 En caso de que no se pueda realizar la lectura por imposibilidad del personal municipal de acceso al contador y que en dicho caso no se proporcione la lectura al Ayuntamiento mediante el oportuno boletín que se facilitará al efecto, se podrá imputar un consumo estimado de 15 m3 en dicho trimestre. Posteriormente cuando se disponga de lectura real se regularizará en el importe total a pagar en el trimestre o trimestres posteriores con el consumo que se realice. 

El procedimiento de facturación a seguir el caso de falta de lectura, es decir, cuando se detecte el paro y funcionamiento incorrecto del contador, con objeto de facturar el periodo actual y la de regularizar los anteriores que procedan, se realizará:

 a)      En los consumos estacionales, tomando como consumo el del mismo periodo del año anterior.

b)      En los consumos no estacionales, tomando el promedio de los dos periodos de facturación anteriores, o el consumo registrado por el nuevo contador instalado, durante un periodo conocido y extrapolándolo a la totalidad del periodo a facturar.

c)       Tanto las altas como las bajas se liquidarán por trimestres completos.

 Las cuotas referidas a la colocación y utilización de contadores se exigirán en régimen de autoliquidación con ocasión del alta en el servicio. Las cuotas sucesivas de carácter periódico se exigirán por el procedimiento de cobro de exacción por matrícula o padrón.

 2.- Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley General Tributaria.

 3.-El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería Municipal o entidad financiera colaboradora, por la que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

 4.-Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación. Todo ello sin perjuicio de que se proceda al corte de suministro de agua potable en los supuestos y con arreglo al procedimiento reflejado en la ordenanza reguladora de suministro de agua de consumo público.

 5.-Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento.

 Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 10º. Vigencia.

 La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (12-5-02), y comenzará a aplicarse desde su entrada en vigor, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 
     
 

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  Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basura y Residuos Urbanos.  
     
 

Fundamento legal y objeto

Artículo 1.º

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y artículos 24.4.s) y 58 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 todos ellos de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una tasa

por el servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.

Artículo 2. Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda persona física o jurídica, sin excepción alguna.

 Obligación de contribuir

Artículo 3.º Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación, de detritus procedentes de limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la tasa de prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

Recogida de escombros de obras.

4. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.

5. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.

En concepto de sujetos pasivos, sustituto del contribuyente, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.

 Bases y tarifas

Artículo 4.º

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles:

2. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

 

Epígrafe

Tipología

Tarifa/€

1

Vivienda unifamiliar

49,96 €

2

Restauración y espectáculos de hasta 300 m2

305,99 €

3

Restauración y espectáculos de mas 300 m2

515,34 €

6

Establecimientos y despachos profesionales y establecimientos industriales artesanales

80,50 €

4

Establecimientos industriales y fábricas hasta 500 m²

201,31 €

5

Establecimientos industriales y fábricas de mas 500 m²

402,57 €

7

Pequeño comercio, productos elaborados, supermercados y autoservicios de hasta 300 m²

101,55 €

8

Manipulación verduras, pescaderías, carnicerías y talleres de reparación de vehículos

161,03 €

9

Establecimientos comerciales de más de 300 m²

515,34 €

 

3. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter anual y serán irreductibles. 

Gestión y cobro

Artículo 5.º

Se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza. A las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados. Una vez incluido en el padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el «Boletín Oficial» y tablón de anuncios municipal para que se abra el período de pago de cuotas.

Artículo 6. Las bajas deberán cursarse antes del último día hábil del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

Artículo 7. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Por la Administración se liquidará en tal momento del alta la tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al padrón para siguientes ejercicios.

 Artículo 8. º

La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos el día primero de cada ejercicio, sin perjuicio de que dentro de tal unidad puedan ser divididas por trimestres. 

Artículo 9.º

1. Cuando un inmueble esté destinado a varios usos, entendiendo como tales los correspondientes a actividades reflejadas en dos o más epígrafes de la presente ordenanza, se liquidará la tasa por aquel de importe más elevado.

2. En caso de duda a la hora de efectuar la liquidación, predominará el criterio de las unidades catastrales existentes sobre otros como un único inquilino, único propietario, mismo uso, etc. En el caso de locales en los que se haya producido una alteración física y el uso sea común, cuando anteriormente fuera diferenciado, se exaccionará la tasa por cada unidad catastral existente.

 Artículo 10.º

Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. 

Partidas fallidas

Artículo 11.º

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

 Exenciones y bonificaciones

Artículo 12.º

Estarán exentos:

Los locales destinados a establecimientos benéficos, o que sean empleados como sedes de entidades declaradas de interés de carácter local.

Los edificios cuya titularidad ostente el Estado, las entidades locales, así como los dedicados al culto o al desarrollo de un servicio público. Igualmente quedarán exentas cualquier administración o entidad a las que las leyes en vigor otorguen exenciones a condición de reciprocidad internacional.

Las viviendas ocupadas por las personas incluidas en el padrón municipal de atención sanitaria.

Las viviendas ocupadas por personas que perciban rentas de trabajo o capital que no superen las tres cuartas partes del salario mínimo interprofesional.

Las viviendas ocupadas por unidad familiar con ingresos igual o inferior al salario mínimo interprofesional, cuando uno de sus miembros tenga la calificación de minusvalía.

 Artículo 13.º

Se establece una bonificación del 5 por 100 sobre la cuota tributaria determinada por la aplicación de la tarifa del artículo 4.º de esta ordenanza para aquellos recibos cuyo cobro de la tasa esté domiciliado en entidad financiera. Las domiciliaciones surtirán efecto para el siguiente período impositivo, salvo que se presenten en el Ayuntamiento antes de la finalización del período de exposición pública del padrón, en cuyo caso, surtirán doble efecto, el correspondiente a la materialización del cobro a través de la entidad financiera

y la aplicación de la bonificación para el período en el que se presenten.

Si la orden de domiciliación se presenta con posterioridad a la conclusión del período de exposición pública y con anterioridad al inicio del período voluntario de cobro no se aplicará la bonificación hasta el ejercicio siguiente, aunque eventualmente se proceda al cobro vía domiciliación bancaria para dicho ejercicio.

 Infracciones y defraudación

Artículo 14.º

En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación de Inspección de este Ayuntamiento y, subsidiariamente, la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan concurrir los infractores.

 Vigencia

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Massanassa, a 29 de noviembre de 2004.—El alcalde, Vicente Pastor Codoñer.

 
 

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