Se puede solicitar tanto terrazas con carácter anual como de temporada, siempre que se presente una solicitud ante el Ayuntamiento, acompañada de la siguiente documentación
- Justificante de haber obtenido previamente la licencia municipal de actividad para la clase de establecimiento de los contemplados en la normativa legal autonómica vigente, como salones de banquetes, restaurantes, bares y cafeterías.
- Justificante (cuando proceda), del cambio de titularidad obtenido, o al menos la solicitud presentada en el Ayuntamiento.
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Indicación de los elementos del mobiliario que se pretende instalar y memoria descriptiva de sus características (materiales, color, acabados).
- Plano a escala en tamaño papel A4, o al menos croquis acotado, en el que deberá reflejarse: situación acotada de la zona a ocupar, espacio a ocupar por el conjunto de mesas y sillas y la situación de las puertas de acceso.
- Autorización de los propietarios de los establecimientos o bajos comerciales colindantes, si ello fuera necesario, en caso de sobrepasar los límites de la fachada del propio local.
- Justificante de póliza de seguro de responsabilidad civil del establecimiento y copia del recibo abonado por este concepto. El seguro debe dar cobertura expresa a posibles daños derivados de la actividad en la vía pública ocupada con la terraza.
- Autoliquidación pagada de la tasa a abonar por aprovechamiento especial del dominio público local con mesas y sillas, en aplicación de la ordenanza reguladora del mismo.
El horario tanto para terrazas anuales como para las de temporada será de 8:30 a 1:30h.
El titular deberá cumplir las siguientes obligaciones
- Colocar en el exterior de la puerta del establecimiento la autorización otorgada.
- Retirar de la vía pública las mesas, sillas y sombrillas al finalizar diariamente el horario autorizado.
- Mantener en condiciones de salubridad, higiene y ornato tanto las instalaciones como el espacio ocupado.
- Desarrollar la actividad conforme a la normativa de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas.
- Dejar expedito y en perfecto estado el dominio público ocupado a la finalización del plazo de vigencia de la autorización.
- Facilitar el paso y maniobra a vehículos autorizados o de urgencias.
- Cumplir y hacer cumplir a los empleados que las operaciones de apilamiento o retirada de mesas y sillas se realicen sin producir ruidos molestos.
- No instalar aparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública.
- Los propietarios de los establecimientos responderán de cualquier daño que se produzca como consecuencia de no mantener los elementos que ocupen la vía pública en las debidas condiciones.
- El Titular de la autorización deberá desmontar y retirarse en el plazo de 48 horas hábiles.
- En el caso de instalar sombrillas, éstas se sujetarán con una base de peso.
- Queda prohibida toda clase de publicidad.
Para más información, acudir al apartado de "El Ayuntamiento" en el punto de "Normativa Municipal".